La Asociación

Estatutos de la Asociación Europa Lingua

 

ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN

Se establece entre los miembros de estos estatutos una asociación regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, titulado: Europa Lingua.

 

ARTÍCULO 2-FINALIDAD

Europa Lingua es un "Think-Tank" destinado a promover la creación y el establecimiento de una lengua europea común para facilitar la comunicación dentro de la Unión Europea y permitir la aparición de un sentido de unidad Identidad común dentro de los pueblos europeos.

La lengua sería una lengua construida, sintetizaría las idiomas europeas, no pertenecería a ningún Estado y no tendría ninguna ambición de suplantar los idiomas nacionales (común pero no lengua única). Lenguaje igualitario entre hombres y mujeres, también debe ser moderno siendo representativo de la historia de la civilización europea. Esta lengua debe ser por fin simple y natural para promover su aprendizaje y su difusión en toda Europa, pero también más allá de sus fronteras.

Este Think-Tank alienta el intercambio y la cooperación entre los diferentes actores de Europa en torno a esto, la idea de un lenguaje común. Así, se dedica a animar, a participar en debates y a producir conocimiento sobre este tema.

La asociación no tiene una vocación lucrativa y es una sociedad. Quiere ser independiente y no quiere estar afiliado a un partido o a una personalidad política.

 

ARTÍCULO 3-SEDE

La oficina central se encuentra en 61 Rue de la Part-Dieu – 69003 Lyon

Puede ser transferido por una decisión simple del Consejo de administración.

 

ARTÍCULO 4 – DURACIÓN

La duración de la asociación es ilimitada.

 

ARTÍCULO 5 – MEDIOS  

La Asociación aplicará todos los medios para contribuir a la realización de su objeto y, a tal efecto, llevar a cabo todas las operaciones o bienes inmuebles, tomar todas las participaciones en todos los órganos, realizar cualquier contrato, concluir cualquier asociación, Solicita cualquier subvención y contribución de todas las autoridades públicas, organismos públicos o privados, recluta a todo el personal competente y en general hace todo lo que es útil en la realización y desarrollo de la misión definida en su propósito Social.

 

ARTÍCULO 6 – COMPOSICIÓN

La Asociación consta de:

  1. A. miembros honorarios
  2. B. Miembros benefactores
  3. C. miembros activos o adherentes

Estos miembros pueden ser personas físicas o jurídicas.

 

ARTÍCULO 7-ADMISIÓN

La asociación está abierta a todos, sin condición ni distinción.

 

ARTÍCULO 8 – MEMBRESÍA – CONTRIBUCIONES

Los miembros serán los que se hayan comprometido a pagar una contribución anual, según lo determine la Junta General de conformidad con las condiciones del artículo 12.

Los miembros honorarios son los que han rendido los servicios divulgados a la Asociación; Están exentos de contribuciones;

Son miembros benefactores, las personas que pagan un derecho de entrada además de las cuotas anuales fijadas cada año por la Asamblea General.

ARTÍCULO 9 – RADIACIÓN

La calidad de la membresía se pierde por:

  1. Dimisión
  2. B. muerte
  3. (c) la cancelación por el Consejo de administración por falta de pago de la evaluación o por razones serias, la persona que ha sido invitada a dar explicaciones ante la mesa y/o por escrito.

 

ARTÍCULO 10 – AFILIACIÓN

Europa Lingua podrá acceder a otras asociaciones, uniones o agrupaciones por decisión del Consejo de administración.

 

ARTÍCULO 11 – RECURSOS

Los recursos de la Asociación incluyen:

1 ° el importe de las cuotas de entrada y las contribuciones;

2 ° subsidios de la Unión Europea, del estado, de los departamentos y de los municipios.

3 ° todos los recursos autorizados por las leyes y reglamentos vigentes.

 

ARTÍCULO 12 – ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

I-composición

La Asamblea General incluye a todos los miembros de la asociación. Cada uno tiene una voz.

 

II-reuniones

La Asamblea General se reúne por lo menos una vez al año dentro de los seis meses siguientes al final del ejercicio, previa convocatoria de la oficina o del Consejo de administración. Una cuarta parte de los miembros de la Asamblea también puede convocar a la Asamblea General en un programa que establezcan. La citación se hará por carta simple o por correo electrónico que contenga la agenda y dirigida a cada miembro de la Asamblea con quince días de antelación. La Asamblea General sólo puede deliberar sobre los temas del programa.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la asociación, o en caso de ausencia de un miembro de la mesa, o por cualquier otra persona designada por la Asamblea. La Asamblea General sólo podrá deliberar válidamente si al menos una cuarta parte de sus miembros están presentes o están representados. Si no se alcanza este quórum, se convocará, junto con la misma agenda, en un plazo de catorce días. En este segundo emplazamiento, se deliberará válidamente sin necesidad de quórum. Excepto cuando se estipule lo contrario por los términos de los estatutos, las decisiones de la Junta General serán tomadas por una mayoría simple de los miembros presentes o representados. Es posible votar por escrito y a distancia por vía electrónica. Cuando la Asamblea decida la concesión o retirada de la membresía de un miembro, la Asamblea deliberará por una mayoría de dos tercios de los miembros fundadores. En caso de que se compartan los votos, el Presidente de la reunión, si es miembro de la Asamblea, tiene un voto de reparto.

 

III-atribuciones

La Asamblea General:

– Deliberadamente sobre los informes Morales y financieros anuales presentados por el Consejo de administración;

– Aprueba las cuentas para el ejercicio final y decide la asignación del resultado contable para el ejercicio;

– Votar sobre el presupuesto previsto para el próximo ejercicio;

– Cada año establece la cantidad de cuotas de membresía;

– Proceder a la elección y revocación de los directores;

– Concede o retira la membresía de los miembros participantes;

– Aprueba el Reglamento de procedimiento establecido, en su caso, por el Consejo de administración;

– designará, en su caso, a los auditores;

– Decide sobre las enmiendas estatutarias;

– Podrá decidir la disolución y liquidación de la Asociación;

– Deliberadamente sobre las cuestiones que figuran en el orden del día, con sujeción a las atribuciones reservadas a los demás órganos de la Asociación de conformidad con estos estatutos.

Cualquier préstamo debe ser objeto de autorización previa de la Junta General. Sin embargo, la Asamblea General puede establecer un sobre global y determinar un límite máximo por tipo de préstamo por debajo del cual la Junta Directiva y la mesa no tienen que recurrir a la autorización previa de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 13 – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Si fuere necesario, o a petición de la mitad más uno de los miembros registrados, el Presidente podrá convocar una junta general extraordinaria, de conformidad con los términos previstos en estos estatutos y sólo para la modificación de los artículos o disolución o para Obras en los edificios.

Los procedimientos de convocatoria son los mismos que para la junta general ordinaria. Las deliberaciones son tomadas por la mayoría de los miembros presentes

 

ARTÍCULO 14-CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

I-composición

La asociación es administrada por un Consejo de administración. Excepto el presidente honorario, los otros miembros del Consejo, incluido el Presidente, son elegidos por un año por la Asamblea General a propuesta del Consejo de administración. El término de la oficina termina al final de la reunión general que decide sobre las cuentas para el ejercicio anterior y que se celebra en el año en que expira el mandato de la oficina.

El mandato de los directores es renovable indefinidamente. En el caso de la vacante de un administrador, su reemplazo podrá ser efectuado por el Consejo de administración. La cooptación así hecha debe ser ratificada por la Asamblea General más próxima. El administrador cooptado será nombrado por el resto del mandato del administrador que reemplace. En el caso de que la Asamblea General no conceda la ratificación, las deliberaciones a las que se haya implicado el interesado siguen siendo válidas.

 

II-reuniones

La Junta Directiva se reúne por lo menos una vez al año, por invitación del Presidente. El Consejo de administración también puede ser convocado por directores que representen una cuarta parte del número total de directores en el cargo. El autor de la citación fija el orden del día de la reunión. Las decisiones son tomadas por la mayoría de los miembros presentes o representados. En el caso de un intercambio de votos, el Presidente tiene un voto de casting. En caso de ausencias reiteradas e injustificadas, los miembros del Consejo de administración podrán ser declarados dimitidos por el Consejo de administración a propuesta del Presidente.

 

III-atribuciones

El Consejo de administración determina, la política general de la asociación y toma las decisiones necesarias para su aplicación. La ejecución de las decisiones del Consejo de administración se encomienda a la oficina. Además de las facultades que, en su caso, se le hayan encomendado en virtud de los demás artículos de estos estatutos, el Consejo de administración:

– Designa y revoca a los miembros de la mesa de la Asociación;

– Designa a los miembros del Comité de expertos;

– decide la convocatoria de la Asamblea General y determina el orden del día de las reuniones;

– Adoptar, a propuesta de la mesa, una propuesta a la Asamblea General, los informes Morales y financieros, las cuentas, el presupuesto de previsión y el importe de las contribuciones;

– Aplicar las decisiones adoptadas por la Asamblea General;

– establece, en su caso, el Reglamento de procedimiento que se somete a la aprobación de la Asamblea General de conformidad con el artículo 18;

– Examina todos los temas de su agenda que no están cubiertos por otro órgano de la asociación.

 

ARTÍCULO 15 – LA OFICINA

I-composición

La oficina de la Asociación estará formada por al menos los siguientes miembros:

– Un Presidente;

– Un Tesorero.

– Una secretaria.

Pueden añadirse cargos de presidente honorario, Vicepresidentes, Vice-tesoreros y Vice-secretarios.

Los oficiales son nombrados por el Consejo de administración de entre los directores por la duración de su mandato como director. El Consejo de administración puede decidir sobre un plazo más corto de la oficina. El mandato de los miembros de la mesa es renovable.

II-reuniones

La mesa se reúne tan a menudo como el interés de la asociación requiere que se reúna el Presidente o dos de sus miembros. El autor de la citación fija el orden del día de la reunión. Las decisiones son tomadas por la mayoría de los miembros presentes o representados. En el caso de un intercambio de votos, el Presidente tiene un voto de casting.

 

III-atribuciones

La oficina hace un seguimiento de la gestión de la asociación. Instruye todos los casos presentados al Consejo de administración y realiza sus deliberaciones. Su funcionamiento se puede especificar en el Reglamento. Además, la oficina tiene las siguientes atribuciones:

– puede convocar a la Asamblea General en un programa que fija;

– Autoriza al Presidente a proceder a la contratación de personal dentro de la Asociación;

– Podrá delegar a los Vicepresidentes el poder de realizar tareas concretas o de actuar en determinadas esferas;

 

El Presidente

El Presidente garantiza el funcionamiento regular de la asociación y su desarrollo. El Presidente representa a la asociación en todos los actos de la vida civil, y en particular a demandar en nombre de la asociación. Es el ordenador de gastos e ingresos. Dirige los servicios de la asociación y realiza todos los actos necesarios para su gestión en el marco de lo definido por el Consejo de administración y la oficina.

El Presidente debe ser autorizado por la oficina para proceder a la contratación del personal. Si el Presidente es temporalmente incapaz de hacerlo, puede confiar temporalmente a un Vicepresidente ciertos poderes específicos de representación. Por decisión del Consejo de administración, el Presidente podrá desempeñar las funciones de empleado de la asociación. A continuación, se puede pagar en las condiciones establecidas por la ley.

 

Los vice-presidentes

Los Vicepresidentes podrán recibir una delegación de la mesa para realizar tareas concretas o para actuar en ámbitos concretos. Además, en caso de fallecimiento o incapacidad del Presidente que le impida perseguir sus funciones, el Consejo de Administración podrá encomendar a uno de los Vicepresidentes los poderes del Presidente hasta el regreso del Presidente o su reemplazo. Durante este período, a menos que el Consejo de administración acuerde lo contrario, el Vicepresidente sólo podrá llevar a cabo los actos de gestión vigentes y proceder a la convocación de los organismos cuyas decisiones se requieran para llenar, si fuere necesario, Para reemplazar al Presidente.

 

El Tesorero

El Tesorero establece, o ha establecido bajo su responsabilidad, las cuentas de la asociación. Mira su regularidad. Sigue el funcionamiento financiero de la asociación. Cobra los recibos y paga los gastos.

 

El Secretario

El Secretario se prepara con el Presidente, las órdenes del día de los Concilios y asambleas. Es responsable de los actas y trámites administrativos relativos al funcionamiento de la asociación. Tiene la tarea de elaborar un informe después de cada reunión de la Asamblea General.

 

IV-revocación de los miembros de la mesa

Los miembros de la mesa, con la excepción del presidente honorario, pueden ser revocados por el Consejo de administración actuando por mayoría de votos de todos los miembros del Consejo de administración.

 

 

ARTÍCULO 16 – ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN CIENTÍFICA

La Junta Directiva puede estar rodeada por un Consejo científico y de orientación que establece las modalidades de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 17 – ASIGNACIONES

La remuneración de los ejecutivos se limita a la ¾ de un salario mínimo, de acuerdo con las condiciones impuestas por el método de gestión no egoísta. Los costos de cumplir su mandato se reembolsan por prueba. El informe financiero presentado a la junta general ordinaria presenta, por beneficiario, los reembolsos de los gastos de misión, viaje o representación.

 

ARTÍCULO 18 – REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

El Consejo de Administración podrá establecer un Reglamento que lo apruebe por la Asamblea General. Este eventual Reglamento pretende fijar los distintos puntos no previstos en estos estatutos, en particular los relativos a la administración interna de la asociación.

 

ARTÍCULO 19 – DISOLUCIÓN

En caso de una disolución pronunciada, se designará uno o más liquidadores, y los activos netos, en su caso, se investirán en una organización sin fines de lucro, de conformidad con las decisiones de la Junta General extraordinaria que decida la disolución. Los activos netos no pueden ser investidos en ningún miembro de la asociación, incluso en parte, a menos que se tome una contribución.

 

Artículo 20 – LIBERALITES:

El informe y las cuentas anuales, tal como se definen en el artículo 11 (incluidos los de los comités locales) se dirigirán al prefecto del Departamento cada año.

La asociación se encargará de presentar sus expedientes y documentos contables sobre cualquier requerimiento de las autoridades administrativas en relación con el uso de los obsequios que tenga derecho a recibir, para que sus establecimientos visiten el Representantes de estas autoridades competentes y les informen sobre el funcionamiento de dichas instituciones.

 

 

"hecho en Lyon, 15 de mayo de 2018"